Rio del Magdalena, un museo que se construye con su gente
10 de octubre de 2021
COINK la alcancía que digitaliza el ahorro en Colombia
10 de octubre de 2021
Ver Todo

Mitos y realidades de las pensiones obligatorias en Colombia

Recuerde que la ley establece que para obtener una pensión de vejez en Colombia se necesita acreditar 1.150 semanas de cotización en el régimen privado y 1.300 semanas de cotización en el régimen público y haber cumplido 57 años si es mujer y 62 años si es hombre.

Tener claridad sobre las diferencias que existen entre cada régimen pensional, le permitirá determinar cuál le resulta más conveniente a la hora pensionarse. Cada caso es particular, por eso es tan importante realizar la doble asesoría, una herramienta con la que cuentan los trabajadores colombianos para definir su futuro pensional.

Tanto los fondos de pensiones y el régimen público de pensiones se encuentran en el deber de brindarle a sus afiliados información precisa e imparcial para que puedan tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar.

En el año 2013 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó un estudio que concluyó que el 95% de las personas que tomaron la decisión de trasladarse de un fondo de pensiones privado al fondo público administrado por Colpensiones tomaron una mala decisión.

Existen muchos mitos alrededor de las pensiones. Por eso tenga en cuenta los siguientes datos para no caer en la desinformación:

  1. Mito: No es posible pensionarse en un fondo de pensiones. 

Realidad: En un fondo de pensiones no importa el ahorro, si cumple con las semanas cotizadas y la edad de pensión de vejez. Las AFP cuentan con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI), un fondo solidario que subsidia a los cotizantes con menores ingresos para que puedan recibir una pensión de salario mínimo. A través de este fondo se completa el capital necesario para financiar la pensión de vejez de manera vitalicia al pensionado y sus beneficiarios de ley, para lo cual deberá cotizar 1150 semanas. 

  1. Mito: No es vitalicia la pensión 

Realidad: Las pensiones otorgadas por los Fondos de pensiones son vitalicias por disposición legal.

En las AFP las modalidades pensionales más seleccionadas son:

Pensión por renta vitalicia: donde el pago de esta mesada pensional está a cargo de una compañía aseguradora a la cual el fondo de pensiones le traslada los recursos que tiene el afiliado en su cuenta de ahorro individual y esta se encarga del pago de la pensión por el resto de la vida. Una vez seleccionada esta modalidad no se puede trasladar a otra. El afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.

Pensión por Retiro Programado: esta modalidad se acuerda previamente con el afiliado. El fondo de pensión se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital ahorrado. El valor de la pensión depende de un cálculo actuarial que tiene en cuenta el monto ahorrado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI), del bono pensional (si tiene derecho a éste) y la expectativa de vida del pensionado y de su grupo familiar. 

  1. Mito: Los fondos de pensiones pagan mesadas inferiores al salario mínimo.

Realidad: La ley establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Es importante recordar que, tanto en el régimen público como en el privado, los pensionados cotizan a salud, con cargo al valor de su mesada pensional.

  1. Mito: Los fondos de pensiones se quedan con el ahorro si el afiliado no logra pensionarse. 

Realidad: Si el afiliado no cumple los requisitos de pensión, los fondos de pensiones le devuelve todos los aportes realizados, más los rendimientos financieros acumulados en la cuenta individual de ahorro pensional, incluyendo el bono pensional cuando se tiene derecho. Esta figura es conocida como devolución de saldos en el régimen privado.

En el régimen público se conoce como Indemnización Sustitutiva consistente en la entrega al afiliado de los aportes pensionales realizados, ajustados por la inflación.

Históricamente las devoluciones de saldos han sido siete veces mayores en los fondos de pensiones comparadas con la indemnización sustitutiva reconocida por Colpensiones. 

  1. Mito: Siempre será mejor el régimen público. 

Realidad: La conveniencia de estar en un fondo de pensiones o en el régimen público depende de factores como la edad del afiliado, conformación de su núcleo familiar, número de semanas cotizadas, ahorro pensional o ingresos.

Cada uno de los regímenes tiene conveniencias según la historia laboral del afiliado. Por ejemplo, en un fondo de pensiones las personas se pueden pensionar anticipadamente si su ahorro así lo permite; pueden acceder a una mesada pensional de salario mínimo con 150 semanas de cotización que en el régimen público. Las pensiones de invalidez y sobrevivencia se liquidan con los mismos parámetros en ambos regímenes pensionales.

Recuerde siempre:

Revise continuamente la historia laboral. En este documento se refleja la cotización realizada por los empleadores y trabajadores. A través de este recurso se puede verificar el cumplimiento del pago de la cotización y el registro de las semanas a la fecha.