Por John Morales Reyes, Fundador y CEO de Juzto
Uno de los temas que más tiene sufriendo a los Bogotanos propietarios de vehículos, es la cuestionable aplicación de fotocomparendos (comúnmente conocidos como fotomultas) por parte de la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
En Colombia se han presentado dos grandes hitos frente a la constitucionalidad y la legalidad de dichas fotomultas en los últimos años.
El primero, la Sentencia C-038 de 2020, donde la Corte Constitucional declaró como inconstitucional la parte del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 que establecía la responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo por las presuntas infracciones de tránsito detectadas mediante las mal llamadas “cámaras salvavidas”. En ese momento los ciudadanos pensamos que nos habíamos librado de las fotomultas, pero para snuestra sorpresa, las secretarías de movilidad las siguieron aplicando bajo el acomodado argumento que el propietario podía defenderse en el proceso contravencional.
Esto por supuesto, causó una contrariedad importante en la ciudadanía que se volcó masivamente a impugnar dichos fotocomparendos. Tanto es así, que según cifras suministradas por la misma Deyanira Ávila (Secretaria de Movilidad de Bogotá) en 2022 se impusieron 636.979 fotocomparendos, 43 mil fueron impugnados y 42 mil fueron exonerados. Lo que se traduce en que en 2022, más del 97.5% de las impugnaciones realizadas por los ciudadanos fueron exitosas.
El segundo gran hito, la sentencia C-321 de 2022, que estableció la constitucionalidad condicionada del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, que impuso a los propietarios de vehúclos las obligaciones de: (i) asegurar que el vehículo circule con SOAT y tecnomecánica vigente, y (ii) velar porque su vehículo circule respetando: los límites de velocidad, la luz roja de los semáforos, y por lugares y en los horarios permitidos.
Cuando se habla de constitucionalidad condicionada lo que se quiere decir es que la Corte Constitucional dijo que esa disposición se encontraba de acuerdo con la constitución siempre que para la aplicación de la misma se tuviera en cuenta que para sancionar al propietario del vehículo era obligatorio que al interior del proceso administrativo sancionatorio “resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas”.
Es en este contexto que se puede hablar de los 10 pecados cometidos por la Secretaría de Movilidad y además, por el incremento en el número de comparendos debido al aumento de cámaras de fotomulta, que solo en Bogotá ya suman 129.
El pecado Cero, por ser el más grave, es definitivamente el margen de error en el límite de velocidad de las mal llamadas cámaras “salvavidas” y qué según la misma Secretaria de Movilidad es de cinco kilómetros por hora. De acuerdo con esto, los ciudadanos, posiblemente están recibiendo foto comparendos por infringir el límite de velocidad, cuando realmente están conduciendo entre los 46 y los 50 kilómetros por hora, y no a más de 50 como lo establece la Ley 2251 de 2022 del Congreso de la República. A este pecado se suma la cuestionable calibración de las cámaras, como lo confirman las supuestas recomendaciones del fabricante entregadas por la Secretaría de Movilidad a Juzto.
1 Uso indebido de la tecnología. La Secretaría viola el debido proceso de la ciudadanía, sancionando automáticamente los comparendos treinta días después de la fecha de imposición a través del Software SICOM, en vez de hacerlo a través de un funcionario competente y al interior del proceso administrativo. Esto es especialmente grave porque implica que así el ciudadano haya agendado audiencia y la investigación esté en curso, al ser sancionado el comparendo este empieza a causar intereses de mora e impedimentos para hacer trámites en el RUNT.
2 Presuntas Falsedades en el Contenido de Documentos Públicos. La Secretaría de Movilidad tiene resoluciones automáticas fechadas entre mayo y septiembre de 2022, donde citan la sentencia C-321 de septiembre 14 de 2022. ¿Cómo puede ser posible que en un acto administrativo cuya fecha es mayo de 2022 se cite literalmente una sentencia cuyo texto final vino a conocerse hasta finales de 2022?
3 Audiencias ilegales. Aunque la ley dice que quien tiene la facultad para atender las audiencias públicas de valoración de pruebas y toma de decisiones en la impugnación de comparendos son las autoridades de tránsito, hoy en día las audiencias son atendidas por contratistas. La Secretaría de Movilidad cuenta con solo 19 autoridades de tránsito en Bogotá, pero cada hora se celebran más de 80 audiencias de impugnación.
4 Falta de certeza en la fotodetección. Cuando una de las fotos que envían al ciudadano como prueba de la supuesta infracción toma más de un vehículo, se ha confirmado que no se sabe con certeza cuál fue el vehículo que disparó el sensor, sin embargo, la Secretaría de Movilidad impone el comparendo.
5 Incumplimiento en los tiempos de respuesta del derecho de petición. Movilidad incumple de manera sistemática con dar respuesta al derecho de petición dentro del término de 15 días hábiles previsto en la ley, un recurso que los supuestos infractores tienen frente a cualquier entidad pública. Este retraso obliga a los ciudadanos a interponer tutelas para obtener las respuestas, congestionando así el sistema judicial y malgastando los recursos del Estado.
6 Respuestas en formatos predefinidos. Los ciudadanos están recibiendo las respuestas a los requerimientos en formatos predefinidos que poco o nada tienen que ver con lo solicitado, lo que demuestra un desconocimiento total de su derecho a recibir una respuesta analizada y contestada en debida forma por la autoridad competente. Ejemplo de ello son las solicitudes de los procesos caducados y que no han sido eliminados del sistema.
7 Desconocimiento del debido proceso. Los ciudadanos no son notificados dentro de los términos de ley sobre su supuesta infracción y al final se ven obligados a pagar el comparendo porque desconocen esta falla en el procedimiento por parte de la Secretaría. Se suma a esta situación, la vulneración del derecho a la no autoincriminación, dado que pretenden que el supuesto infractor diga quién conducía el vehículo.
8 Imparcialidad al impartir justicia. El dinero que se recauda con las foto multas se utiliza para pagar a los inspectores de tránsito y a los abogados contratistas que resuelven los procesos, dejando así, sin garantías procesales a los ciudadanos, porque cada vez que absuelven a un ciudadano, se están privando del ingreso con el que les pagan.
9 Incapacidad para identificar al infractor. Movilidad reconoce que sus equipos no están en la capacidad de identificar al infractor como lo exige la Corte Constitucional, y en un aparente cumplimiento de la ley, sacaron unos actos administrativos a través de los cuales han archivado unos cien mil comparendos cuando han impuesto unos 650 mil. Es decir, que 550 mil ciudadanos tienen la obligación de pagar, y así es como están violando el derecho a la igualdad, porque todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante la aplicación de la ley, a unos pocos les dicen que no tienen que pagar el fotocomparendo porque no están en capacidad de identificar al infractor y a otros que sí deben pagarlo, cuando la evidencia la están tomando con el mismo equipo.
10 No hay agenda para las audiencias virtuales. De acuerdo con la ley, la Secretaría de Movilidad debe garantizar al ciudadano su defensa en la audiencia de impugnación y la mejor manera es a través de las audiencias virtuales, con mayor razón, si el ciudadano está de paso, pero no hay agenda para este tipo de audiencias. Generalmente hay agenda para audiencias presenciales, con el agravante que estas no quedan grabadas y que Movilidad puede llamar en cualquier momento al ciudadano a modificarle la cita, impidiéndole que pueda asistir y forzándolo a pagar la multa.