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Colombia y Estados Unidos acuerdan nota interpretativa

Los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio vigente entre los dos países desde mayo de 2012.  

Durante una reunión bilateral entre el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y la Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, se formalizó la firma de la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscriben la declaración interpretativa sobre algunos aspectos del capítulo de inversión.

La nota, que es una herramienta contemplada dentro del Acuerdo, aclara la interpretación correcta que debe hacerse a ese Capítulo 10, que es el que aborda lo relacionado con inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas inversionista-Estado, y no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.

El ministro Luis Carlos Reyes Hernández explicó que “esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y árbitros internacionales”.

Esta nota interpretativa aclara para todos los interesados los compromisos de protección que asume cada Estado ante ambigüedades que se puedan presentar en el marco del Acuerdo. Precisamente, se han identificado términos que pueden llevar a malas interpretaciones de los compromisos pactados en el inicio del acuerdo que pueden derivar en demandas frívolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido.

Igualmente, en esta nota interpretativa se reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público, como por ejemplo la protección al medio ambiente.

En el documento se ratifica que si las inversiones no se ajustan a las normas internas del país receptor, no se beneficiarán de la protección. Esto excluye la protección de inversiones ilícitas.

También defiende la soberanía de los jueces y autoridades colombianas. Se establece explícitamente que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales, que fue justamente lo que ocurrió en el caso de Telefónica, en el marco del Acuerdo de Inversión con España.

Además, la nota reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos, como ya le ha ocurrido a Colombia, sino que se sustentan en evidencias objetivas y concretas.