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Firma digital, el requerimiento obligatorio para presentar reportes

Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud deben subir dentro del Sistema de Recepción, Validación y Cargue (NRVCC), el reporte de información correspondiente a cada vigilado. Dichos reportes deben cumplir con los requerimientos específicos para cada entidad y deben estar firmados digitalmente por los responsables.

Por medio de la Circular Única, la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia estableció instrucciones claras para el reporte de información de sus entidades vigiladas con el fin de asegurar la calidad, confiabilidad, suficiencia y reporte oportuno de la información a reportar ante la Superintendencia. Para este propósito, estos documentos deberán contar con firma digital de los responsables de la información (representante legal, el contador y el revisor fiscal) con el propósito de garantizar su validez e integridad.

Para evitar sanciones, los vigilados deberán incorporar estos mecanismos a sus procesos, buscando, para ello, una entidad de certificación digital que pueda proveer estas tecnologías especializadas.

“Es un acierto que la Superintendencia de Salud exija como requisito la firma digital, esto es un avance no solo para modernizar y optimizar los trámites que se realizan en el sector público, sino para dar mayor seguridad y validez en todos los procesos de rendición de cuentas. En este sentido, Certicámara está para apoyar estos procesos en pro del avance tecnológico y la protección de identidad e integridad de las personas en entornos electrónicos”. Martha Moreno, presidente ejecutiva de Certicámara.

Los documentos asociados a procesos de contratación que no involucran tecnologías expeditas para la mitigación de fraudes se convierten en el blanco de delincuentes para cometer delitos de suplantación de identidad. Basta con tener una firma escaneada para poner a su nombre cualquier aval o garantía en un proceso de contratación. Por esta razón, la importancia de esta circular en pro de la defensa del interés público.

Cabe recordar que de acuerdo con lo definido por la Ley 527 de 1999, la firma digital es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático y vinculando a una clave al firmante, permite determinar la identidad del titular, garantizar el no repudio, la autenticidad e integridad del documento. Además, esta firma implica la existencia de un certificado de firma previamente emitido por una Compañía acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).