INVITADA ESPECIAL
Lucía Monsalve Rodríguez – Médica –, de la Universidad Nacional de Colombia con un MBA en Salud de la Pontificia Universidad Javeriana. Cuenta con una trayectoria superior a 20 años de liderazgo estratégico en el sector salud y la industria farmacéutica.
A lo largo de su carrera ha desempeñado roles directivos en áreas de Acceso al Mercado, Asuntos Corporativos, Relaciones Institucionales, Gerencia Comercial y Consultoría Senior en multinacionales y organizaciones de alto impacto como Pfizer, Boehringer Ingelheim, Merck, Colmédica y Skald Advisory.
Actualmente se desempeña como Directora Ejecutiva de Asocoldro, posición desde la cual lidera el direccionamiento estratégico, la vocería gremial y el fortalecimiento institucional de la asociación, que representa a más de 6.300 droguistas y detallistas de Colombia.
En una decisión que sacude al sector salud, el Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá declaró en desacato al ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La justicia determinó que el Ministerio incumplió la orden de definir con claridad qué reglas rigen las distancias mínimas entre establecimientos farmacéuticos en Colombia, acogiendo los argumentos de la Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (ASOCOLDRO).
Como consecuencia, el despacho judicial impuso al Ministro una multa de seis salarios mínimos legales vigentes, requirió al presidente de la República para asegurar el cumplimiento del fallo y ordenó remitir el caso a la Procuraduría General de la Nación para que investigue disciplinariamente al funcionario.
La controversia radica en que la justicia había ordenado al Gobierno precisar cuál de las normas preexistentes sobre distancias entre droguerías continuaba vigente. Sin embargo, la cartera de Salud expidió la polémica Resolución 820 de 2026, con la cual eliminó la distancia mínima a nivel nacional y delegó estas decisiones en las secretarías de salud locales.
El juez determinó que crear una norma completamente nueva y «lavarse las manos» delegando la competencia a nivel territorial no equivale a cumplir la sentencia. Si bien la decisión judicial no anula de inmediato la Resolución 820 de 2026, sí ratifica que el Ministerio sigue en deuda con el sector y está obligado a emitir la regulación correspondiente bajo las pautas del fallo original.
«La decisión judicial ratifica que las sentencias deben cumplirse en los términos establecidos por los jueces y que una autoridad administrativa no puede reemplazar una orden judicial con una regulación diferente. Este fallo fortalece la institucionalidad y la defensa de los derechos de los droguistas detallistas de Colombia», señaló Lucía Monsalve Rodríguez, Directora Ejecutiva Nacional de ASOCOLDRO.
Para el gremio, la actual indefinición no es un asunto menor de trámites: impacta directamente la viabilidad económica de las familias que viven del comercio farmacéutico minorista. Al no existir un criterio nacional unificado, cada municipio o departamento puede aplicar reglas distintas para abrir o trasladar una farmacia, lo que frena inversiones y abre la puerta a decisiones desiguales o arbitrarias.
«Recibimos esta decisión con satisfacción, pero también con una enorme responsabilidad y prudencia. Nuestro único objetivo es defender la seguridad jurídica de un sector que lleva medicamentos a todos los rincones del país. Seguiremos trabajando para que Colombia cuente con reglas de juego claras, uniformes y acordes con la ley», puntualizó Monsalve.






