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Empresas podrán ser sancionadas por incumplir la norma de trabajo en alturas

Alerta para las empresas y organizaciones que cuentan con trabajadores certificados en labores de alturas. El próximo 27 de diciembre vence el plazo para actualizar a sus entrenadores en el marco de la resolución 4272 de 2021.

Esta alerta también es para los trabajadores, si ya transcurrió más de un año desde el momento en el que se certificó en alturas, o si cambio de empresa o labor, debe hacer el reentrenamiento en alturas para cumplir con lo reglamentado en la resolución, este curso tiene una duración de 20 horas teórico-prácticas. Los sectores que más se verán afectados son aquellos que cuenten con actividades en aturas, entre ellos el sector de la construcción.

Según la resolución 4272 de 2021, “Los certificados de capacitación y entrenamiento en el nivel de Entrenador de trabajo en altura, emitidos previamente a la expedición de la resolución a tecnólogos en SST, profesionales en SST y profesionales con postgrado en SST que cumplan con los requisitos definidos por esta resolución, mantendrán su validez y deberán actualizarse en un plazo no mayor a 12 meses posteriores a la expedición de la presente”.

En caso de incumplimiento la empresa deberá responder ante las autoridades correspondientes Ministerio del Trabajo y Superintendencia Nacional de Salud, las sanciones estarán dirigidas al área administrativa cuando no presenta certificaciones actualizadas de los trabajadores y los equipos a utilizar.

Lo anterior aplica para los sectores que practican trabajos en alturas con peligro de caídas, entre ellos, agropecuario, comercio y servicios, industrial, transporte, financiero, construcción, minero y energético, comunicaciones y educación.