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Aprobados 25 artículos de la reforma de propiedad horizontal

Fueron aprobados 25 de los 45 artículos que contiene el Proyecto de ley número 511 de 2021 Senado – 301 de 2020 Cámara, que busca reformar la ley 675 de 2001.

Esta ley, también conocida como Ley de propiedad horizontal (PH), establece las normas que regulan todos los inmuebles y la reforma busca como ejes fundamentales: la inclusión de nuevas tecnologías de la información en la operatividad de la PH, la modificación al procedimiento de entrega de bienes comunes por parte del constructor, las modificaciones de las funciones de los órganos de administración e inclusión de la “multijunta” (en copropiedades por niveles), la creación de un sistema de registro, infracciones y sanciones para los administradores, el desarrollo de un régimen de inspección, vigilancia y control a la PH y, la regulación de la vivienda turística en la PH, entre otros.

Los artículos que fueron aprobados son: 1, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 23, 26, 33, 37, 40, 41, 43 y 44 del Proyecto de ley. Uno de los más importantes aprobados es el artículo 3 que tiene relación con uso de las tecnologías de la información en este sector:

Artículo 3Aº. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la propiedad horizontal deberá realizarse progresivamente. La implementación será gradual hasta completar la totalidad de las actividades de la propiedad horizontal; incluyendo, requerimientos, archivos, permisos, certificaciones en línea, PQRS, los sistemas de ingreso y salida, control, manejo y operación de la contabilidad. Se habilitarán los pagos de las expensas a través de Internet.

La propiedad horizontal deberá propender por habilitar una página web o cualquier medio telemático que contenga la información relevante para el funcionamiento de la propiedad horizontal, entre las que se encuentra, los reglamentos internos, la información jurídica, contable y presupuestal; mecanismos de resolución de conflictos, convocatorias a las asambleas y a los consejos, actas y toda la información referente a los órganos de administración y gobierno; así como las convocatorias de contratos que realice la propiedad horizontal y copias de los contratos suscritos.

En la página web o en cualquier medio telemático se deberá informar las líneas y correos de atención a los copropietarios y los correos electrónicos de los órganos de administración y gobierno, revisoría fiscal, así como los entes de inspección, vigilancia y control. En el caso de que los copropietarios a través de una comunicación por escrito, informen un correo electrónico para recibir notificaciones, éstas podrán realizarse a través de este medio, sin que se pueda alegar posteriormente indebida notificación.”