A partir del gran hito jurídico señalado y gestionado por el Consultorio Jurídico del Poli, el pasado 09 de febrero le fue notificada a la señora Helena Herrán que la Corte Constitucional escogió la tutela para revisión. Lo cual, lo convierte por primera vez en la historia de la legislación colombiana en una restructuración de las leyes pensionales que, respaldando la sentencia de la Jueza 45 Civil del Circuito de Bogotá con número de tutela 2020-0115-00, se convierte en una nueva herramienta de reivindicación para la población LGBTI, descrita en la sentencia SU-440 de 2021.
“Este hecho es importante porque el más alto órgano constitucional de Colombia, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, tiene competencia para pronunciarse sobre las vulneraciones de los derechos fundamentales en el marco del trámite de revisión de las acciones de tutela, agregando a las personas transgénero el derecho a la seguridad social y al mínimo vital” agrega Pilar Astrid Lizarazo Macías, abogada y asesora del área de derecho laboral del Consultorio Jurídico del Politécnico Grancolombiano.
Ante este precedente, la justicia colombiana analizó la legislación pensional, las excepciones, y los derechos que deben prevalecer en ley de pensiones por vejez.
Helena Herrán Vargas, agradeció públicamente y expresó que: “gracias al Consultorio Jurídico del Poli, a la Dra. Pilar Astrid Lizarazo Macías, a la estudiante Luz Dary Soto, a la Secretaría Distrital de Integración Social, y especialmente, a la señora Jueza Gloria Cecilia Ramos Murcia, se me reconoció de manera integral mi condición de mujer y muy especialmente, nos dan un lugar a todas las mujeres trans en igualdad de condiciones”.
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena resolvió:
Amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y seguridad social de la señora Herrán Vargas.
Exhortar a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional.
Ordenar a Colpensiones difundir por un medio de alcance masivo la presente sentencia.
Ordenar a Colpensiones y los fondos privados de pensiones que, en el término de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente sentencia, adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos en la presente sentencia, los cuales deberán respetar el principio constitucional de buena fe y los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de sus afiliados y afiliadas.
Exhortar al Congreso a que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero.