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Gobierno establece límites para el uso de lactosuero en la leche

El Gobierno Nacional fijó los criterios de actualización del Decreto 616 de 2006, el cual precisó los lineamientos para el uso del lactosuero en la leche para consumo humano.

Dicha normativa no estableció los valores máximos permitidos para la adición de este subproducto, lo cual permitió que varias empresas adicionaran grandes cantidades de lactosuero a la leche higienizada (UHT, pasteurizada y en polvo), al punto de vender al consumidor un alimento totalmente distinto al que ofrecían. Por esa razón se necesitaba una actualización para poner unos límites a esta práctica.

Bajo ese escenario, fue expedida la Resolución 2270 de 2023 del Ministerio de Salud, la cual establece que el máximo permitido de lactosuero debe ser de 30mg por litro de leche. Este valor servirá como referencia para las labores de inspección, vigilancia y control adelantadas por el INVIMA. Para su elaboración, la autoridad sanitaria realizó muestreos de campo en la cadena productiva láctea, así como un ensayo analítico validado previamente por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).

Para la medición de los niveles de lactosuero en la leche, también se contempla la posibilidad de que Agrosavia cuente con un laboratorio de análisis de alta complejidad que complemente la labor del Invima y determine con mayor eficiencia la cantidad de lactosuero adicionada, pues en caso de pasar de la norma establecida en la resolución se entenderá que hubo adulteración a la leche.

La norma, expedida por el Ministerio de Salud gracias al trabajo articulado con el Ministerio de Agricultura y el gremio lechero, representa un avance positivo no solo para el sector lechero de Colombia sino para los consumidores, pues permitirá que compren productos de mayor calidad y en óptimas condiciones de inocuidad.